SII ha recibido 212 declaraciones voluntarias de capitales en el exterior
- Mecanismo excepcional incluido en la ley de Cumplimiento Tributario permite declarar voluntariamente bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, pagando un impuesto único y sustitutivo del 12%.
- Ventana transitoria para recibir la Declaración Jurada 1920 se mantendrá vigente hasta el próximo martes 31 de diciembre.
Pueden acogerse a esta opción los residentes, domiciliados, establecidos o constituidos en Chile antes del 1 de enero de 2023, que acrediten dominio de bienes declarados (los que no estarán obligados a reingresar los bienes al país una vez declarados), con anterioridad a dicha fecha y las rentas percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023.
De acuerdo con la Ley este mecanismo excepcional se mantendrá vigente hasta el próximo martes 31 de diciembre. Desde la fecha de pago del impuesto el Servicio dispone de doce meses para fiscalizar el cumplimento de los requisitos y girar las eventuales diferencias de impuesto único que puedan resultar. Vencido el plazo se presumirá que la declaración del contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a sus disposiciones.
Información disponible para fiscalizar
Chile tiene hoy la posibilidad de intercambiar información con más de 125 jurisdicciones, a través de instrumentos como los Convenios de Doble Tributación, Convenios de Intercambio de Información general y la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria. A estas iniciativas se suman otras acciones de colaboración internacional en las que participa nuestro país en el marco del trabajo de la OCDE, como la Red internacional JITSIC.
Es decir, el Servicio de Impuestos Internos cuenta con los antecedentes necesarios para verificar el correcto cumplimiento tributario de quienes podrían acogerse al sistema de Repatriación de capitales y los utilizará para fiscalizar a quienes no hayan aprovechado este período excepcional para ponerse al día en sus obligaciones.